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Las 40 Recomendaciones del GAFI: lo que piden a un SONF en Panamá

Cómo se organiza el estándar internacional contra el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación, y las recomendaciones con las que un sujeto obligado no financiero trabaja cada día.

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El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) fija el estándar internacional para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva: 40 recomendaciones, actualizadas por última vez en diciembre de 2025 y agrupadas en siete secciones.

Las Recomendaciones se dirigen a los países. Lo que obliga a un SONF es la ley panameña que las incorpora: la Ley 23 de 2015, sus reglamentos y las normas de la SSNF. El texto del GAFI dice «lavado de activos» y la Ley 23 de 2015 de Panamá dice «blanqueo de capitales»: los dos nombran el mismo delito.

Las siete secciones de las 40 Recomendaciones

Sección Recomendaciones
Políticas y coordinación ALA/CFT 1 y 2
Blanqueo de capitales y decomiso 3 y 4
Financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación 5 a 8
Medidas preventivas 9 a 23
Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas 24 y 25
Facultades y responsabilidades de las autoridades competentes 26 a 35
Cooperación internacional 36 a 40

Las medidas preventivas son la sección que llega de forma más directa a los sujetos obligados. Las secciones 1 a 3, 6 y 7 piden sobre todo al Estado: tipificar los delitos, decomisar, supervisar y cooperar entre países.

Las recomendaciones con las que trabaja un SONF

En palabras del GAFI, los SONF son actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD). Estas son las recomendaciones que les llegan.

Recomendación 1: enfoque basado en riesgo

Los países deben exigir a las instituciones financieras y a las APNFD que identifiquen y evalúen sus riesgos y tomen acciones eficaces y basadas en el riesgo para mitigarlos: identificar riesgos, evaluar amenazas y vulnerabilidades y aplicar controles proporcionales.

En Panamá, el Acuerdo JD-02-2022 pide al SONF su propia evaluación de riesgo, revisada al menos una vez al año, que la SSNF puede solicitar.

Recomendación 10: debida diligencia del cliente

Cuatro medidas: identificar al cliente y verificar su identidad con fuentes confiables e independientes; identificar al beneficiario final y entender la estructura de titularidad y control; entender el propósito y el carácter de la relación; y dar seguimiento continuo a la relación.

Si las medidas no se pueden completar, la relación no se inicia o se termina, y se considera un reporte de operación sospechosa.

Recomendación 11: mantenimiento de registros

Los registros de las transacciones, conservados al menos cinco años y suficientes para reconstruir cada una; y los registros de debida diligencia, los expedientes, la correspondencia comercial y los resultados de los análisis, al menos cinco años después de terminada la relación.

Todo debe estar a disposición de las autoridades competentes, que es lo que revisa una supervisión.

Recomendación 12: personas expuestas políticamente

Para una PEP extranjera, como cliente o como beneficiario final: sistemas para detectarla, aprobación de la alta gerencia, medidas razonables para establecer la fuente de la riqueza y de los fondos, y monitoreo continuo intensificado.

Para una PEP local o de una organización internacional, las mismas medidas cuando la relación es de mayor riesgo. Se extienden a los familiares y asociados cercanos.

Recomendaciones 22 y 23: APNFD

La Recomendación 22 extiende la debida diligencia y el mantenimiento de registros a abogados, notarios y contadores cuando realizan transacciones para sus clientes (compra y venta de inmuebles, administración de dinero o activos, creación o administración de sociedades), a los agentes inmobiliarios, a los comerciantes de metales y piedras preciosas en transacciones en efectivo iguales o mayores al umbral, a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos y a los casinos.

La Recomendación 23 agrega los controles internos y el reporte de operaciones sospechosas. En Panamá ese reporte es el ROS, que se presenta ante la UAF.

Recomendaciones 24 y 25: beneficiario final

Información adecuada, precisa y actualizada sobre quién posee o controla en última instancia las personas y estructuras jurídicas, a la que las autoridades puedan llegar con rapidez por un registro o un mecanismo alternativo. Sin acciones al portador nuevas, y con medidas contra el uso indebido de accionistas y directores nominales.

En Panamá ese registro es el RUBF, creado por la Ley 129 de 2020 y alimentado por los agentes residentes.

Estas recomendaciones, en la práctica con COX

Una matriz de riesgo que califica a cada cliente y deja constancia de su razonamiento, expedientes de debida diligencia con el beneficiario final y la cadena de propiedad, verificación en listas y PEP con debida diligencia reforzada cuando aplica, el ROS preparado con su traza de revisión y aprobación, y cada documento y cambio conservado como evidencia para la SSNF.

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Preguntas frecuentes

No por sí solas. Se dirigen a los países, y cada país las incorpora a su propia ley. En Panamá esa ley es la Ley 23 de 2015, con sus reglamentos y las normas de la SSNF, y eso es lo que un SONF debe cumplir.

Actividades y profesiones no financieras designadas: el nombre que usa el GAFI para abogados, notarios, contadores, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, proveedores de servicios societarios y de fideicomisos y casinos. En Panamá son los sujetos obligados no financieros (SONF) que supervisa la SSNF.

Según la Recomendación 22, cuando prepara o realiza transacciones para un cliente en las actividades listadas: compra y venta de inmuebles, administración de dinero, valores u otros activos, administración de cuentas, organización de aportes para sociedades, y creación, operación o administración de personas o estructuras jurídicas. La norma panameña dice qué actividades hacen de un abogado un SONF.

Al menos cinco años: desde la transacción para los registros de transacciones, y desde el fin de la relación para los de debida diligencia. El plazo que obliga a un SONF es el de la norma panameña.

La Recomendación 12, y la Recomendación 22 la extiende a las APNFD. Pide medidas reforzadas con toda PEP extranjera, y con las PEP locales cuando la relación es de mayor riesgo, incluidos sus familiares y asociados cercanos.

Esta guía es solo informativa y no constituye asesoría legal. Resume las Recomendaciones del GAFI, actualizadas a diciembre de 2025, sin sustituirlas: confirme las obligaciones que le aplican en la ley panameña, con la SSNF o con un asesor panameño.

Del estándar a sus expedientes

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