Las 40 Recomendaciones del GAFI: lo que piden a un SONF en Panamá
Cómo se organiza el estándar internacional contra el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación, y las recomendaciones con las que un sujeto obligado no financiero trabaja cada día.
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El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) fija el estándar internacional para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva: 40 recomendaciones, actualizadas por última vez en diciembre de 2025 y agrupadas en siete secciones.
Las Recomendaciones se dirigen a los países. Lo que obliga a un SONF es la ley panameña que las incorpora: la Ley 23 de 2015, sus reglamentos y las normas de la SSNF. El texto del GAFI dice «lavado de activos» y la Ley 23 de 2015 de Panamá dice «blanqueo de capitales»: los dos nombran el mismo delito.
Las siete secciones de las 40 Recomendaciones
| Sección | Recomendaciones |
|---|---|
| Políticas y coordinación ALA/CFT | 1 y 2 |
| Blanqueo de capitales y decomiso | 3 y 4 |
| Financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación | 5 a 8 |
| Medidas preventivas | 9 a 23 |
| Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas | 24 y 25 |
| Facultades y responsabilidades de las autoridades competentes | 26 a 35 |
| Cooperación internacional | 36 a 40 |
Las medidas preventivas son la sección que llega de forma más directa a los sujetos obligados. Las secciones 1 a 3, 6 y 7 piden sobre todo al Estado: tipificar los delitos, decomisar, supervisar y cooperar entre países.
Las recomendaciones con las que trabaja un SONF
En palabras del GAFI, los SONF son actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD). Estas son las recomendaciones que les llegan.
Recomendación 1: enfoque basado en riesgo
Los países deben exigir a las instituciones financieras y a las APNFD que identifiquen y evalúen sus riesgos y tomen acciones eficaces y basadas en el riesgo para mitigarlos: identificar riesgos, evaluar amenazas y vulnerabilidades y aplicar controles proporcionales.
En Panamá, el Acuerdo JD-02-2022 pide al SONF su propia evaluación de riesgo, revisada al menos una vez al año, que la SSNF puede solicitar.
Recomendación 10: debida diligencia del cliente
Cuatro medidas: identificar al cliente y verificar su identidad con fuentes confiables e independientes; identificar al beneficiario final y entender la estructura de titularidad y control; entender el propósito y el carácter de la relación; y dar seguimiento continuo a la relación.
Si las medidas no se pueden completar, la relación no se inicia o se termina, y se considera un reporte de operación sospechosa.
Recomendación 11: mantenimiento de registros
Los registros de las transacciones, conservados al menos cinco años y suficientes para reconstruir cada una; y los registros de debida diligencia, los expedientes, la correspondencia comercial y los resultados de los análisis, al menos cinco años después de terminada la relación.
Todo debe estar a disposición de las autoridades competentes, que es lo que revisa una supervisión.
Recomendación 12: personas expuestas políticamente
Para una PEP extranjera, como cliente o como beneficiario final: sistemas para detectarla, aprobación de la alta gerencia, medidas razonables para establecer la fuente de la riqueza y de los fondos, y monitoreo continuo intensificado.
Para una PEP local o de una organización internacional, las mismas medidas cuando la relación es de mayor riesgo. Se extienden a los familiares y asociados cercanos.
Recomendaciones 22 y 23: APNFD
La Recomendación 22 extiende la debida diligencia y el mantenimiento de registros a abogados, notarios y contadores cuando realizan transacciones para sus clientes (compra y venta de inmuebles, administración de dinero o activos, creación o administración de sociedades), a los agentes inmobiliarios, a los comerciantes de metales y piedras preciosas en transacciones en efectivo iguales o mayores al umbral, a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos y a los casinos.
La Recomendación 23 agrega los controles internos y el reporte de operaciones sospechosas. En Panamá ese reporte es el ROS, que se presenta ante la UAF.
Recomendaciones 24 y 25: beneficiario final
Información adecuada, precisa y actualizada sobre quién posee o controla en última instancia las personas y estructuras jurídicas, a la que las autoridades puedan llegar con rapidez por un registro o un mecanismo alternativo. Sin acciones al portador nuevas, y con medidas contra el uso indebido de accionistas y directores nominales.
En Panamá ese registro es el RUBF, creado por la Ley 129 de 2020 y alimentado por los agentes residentes.
Estas recomendaciones, en la práctica con COX
Una matriz de riesgo que califica a cada cliente y deja constancia de su razonamiento, expedientes de debida diligencia con el beneficiario final y la cadena de propiedad, verificación en listas y PEP con debida diligencia reforzada cuando aplica, el ROS preparado con su traza de revisión y aprobación, y cada documento y cambio conservado como evidencia para la SSNF.
COX para el cumplimiento ante la SSNFPreguntas frecuentes
Esta guía es solo informativa y no constituye asesoría legal. Resume las Recomendaciones del GAFI, actualizadas a diciembre de 2025, sin sustituirlas: confirme las obligaciones que le aplican en la ley panameña, con la SSNF o con un asesor panameño.
Del estándar a sus expedientes
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