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🇻🇪 Venezuela · UNIF · LOCDOFT · LC/FT/FPADM

COX Compliance en Venezuela: la UNIF y los sujetos obligados no financieros

Si su negocio compra y vende inmuebles, construye, comercia metales y piedras preciosas o vehículos, o si es abogado, contador, economista o administrador y hace ciertas operaciones para sus clientes, la LOCDOFT lo hace sujeto obligado, y la UNIF le dice cómo reportar. COX le da la estructura del día a día: expediente de debida diligencia, consulta en listas restrictivas y de PEP, beneficiarios finales, matriz de riesgo y la trazabilidad de cada decisión.

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Marco normativo de referencia

  • LOCDOFT: Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012; su artículo 9 designa a los sujetos obligados
  • UNIF: recibe el RAS, fija su forma sector por sector y dicta circulares para todos los sujetos obligados
  • Formularios de RAS de 2024: un formulario y un instructivo por sector, obligatorios desde el 1 de octubre de 2024
  • Circular UNIF-DDG-DSU-06915: bloqueo sin demora ante una coincidencia con las listas del Consejo de Seguridad de la ONU (11 de noviembre de 2025)
  • Circular UNIF-DDG-DSU-05448: identificación, verificación y registro de beneficiarios finales (29 de agosto de 2025)

Lo que la UNIF espera de un sujeto obligado no financiero

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012, es la que designa a los sujetos obligados. La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) es quien recibe el Reporte de Actividades Sospechosas (RAS), fija su forma y dicta circulares para todos los sujetos obligados, financieros y no financieros.

En los dos últimos años la UNIF cambió tres cosas que un sujeto obligado no financiero tiene que tener al día: el formulario del RAS de su sector, la forma de actuar ante una coincidencia con las listas del Consejo de Seguridad de la ONU y lo que debe saber y guardar sobre el beneficiario final de sus clientes.

¿Es usted sujeto obligado?

Además de los sectores bancario, asegurador y de valores, el artículo 9 de la LOCDOFT designa como sujetos obligados, entre otros, a:

  • Quienes compran y venden bienes raíces o construyen edificaciones
  • Quienes comercian metales y piedras preciosas, u objetos de arte o arqueología
  • Quienes compran y venden naves, aeronaves y vehículos automotores, o repuestos y vehículos usados
  • Quienes compran, venden y dan servicio a teléfonos celulares nuevos y usados
  • Quienes arriendan y custodian cajas de seguridad, transportan valores o transfieren y envían fondos
  • Quienes asesoran en inversiones, colocaciones y otros negocios financieros
  • La marina mercante
  • Las oficinas subalternas de registros públicos y las notarías públicas
  • Los casinos, bingos y hoteles o centros de turismo autorizados a cambiar divisas
  • Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro

Los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de la profesión son sujetos obligados cuando hacen transacciones para un cliente sobre compraventa de inmuebles, administración de su dinero, valores, activos o cuentas, organización de aportes para crear o administrar compañías, o creación, operación o administración de personas o estructuras jurídicas y compraventa de entidades comerciales. Las casas de empeño, las cooperativas de ahorro y crédito y las remesadoras no figuran como tales en el artículo 9.

Sus obligaciones concretas

Debida diligencia del cliente

No operar con personas que no estén plenamente identificadas, identificar a los terceros que intervienen y aplicar debida diligencia a las personas expuestas políticamente, como exigen los artículos 11, 16 y 18 de la LOCDOFT.

Beneficiario final

Identificarlo en todos los casos, sea cual sea el riesgo del cliente, y describir la cadena de titularidad hasta la persona humana que ejerce el control. La Circular UNIF-DDG-DSU-05448 no fija un porcentaje: se identifica a quien tiene el control efectivo.

Transacciones ocasionales

Sin una relación permanente, la información del beneficiario final se pide desde tres mil dólares o su equivalente en bolívares a la tasa del BCV, en una operación o en varias que parezcan vinculadas. Si hay sospecha, se pide sin importar el monto.

Listado de beneficiarios finales

Llevar un listado digital actualizado e integral de los beneficiarios finales, con los documentos que respaldan la cadena: estatutos, registros de acciones, contratos y transferencias. El retraso injustificado o la negativa a entregarlos es una señal de alerta.

Bloqueo por listas de la ONU

Ante una coincidencia con una persona o entidad designada por el Consejo de Seguridad, bloquear sus fondos y activos sin demora, en un máximo de veinticuatro horas, sin avisar al cliente, e informar a la UNIF en las veinticuatro horas siguientes. Ese aviso no es el RAS ni lo sustituye.

Reporte de Actividades Sospechosas

Detectar las transacciones inusuales o sospechosas y presentar el RAS a la UNIF con el formulario de su sector. Desde el 1 de octubre de 2024 la UNIF solo recibe los formatos que publicó el 30 de agosto de 2024, y prohíbe modificarlos.

Confidencialidad

No revelar al cliente ni a terceros que se presentó un RAS o que se examina una operación, como ordena el artículo 14 de la LOCDOFT.

Efectivo del mes anterior

Reportar a la UNIF las transacciones en efectivo del mes anterior, según el artículo 17 de la LOCDOFT.

Conservación de registros

Conservar los registros por un mínimo de cinco años, según el artículo 10 de la LOCDOFT.

Un formulario de RAS por sector

La UNIF publicó el 30 de agosto de 2024 un formulario y un instructivo de RAS para cada sector, obligatorios desde el 1 de octubre de 2024. Los formatos anteriores, como el PE-UNIF-005, quedaron sin efecto, y un RAS en un formato derogado no se recibe. Para los sujetos obligados no financieros son estos:

  • DGOE-004/2024, registros y notarías
  • DGOE-006/2024, sector turismo
  • DGOE-007/2024, casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles
  • DGOE-008/2024, otras actividades y profesiones no financieras designadas

Se descargan de la sección Circulares de unif.gob.ve. El instructivo del sector bancario fija un plazo no mayor de veinticuatro horas desde que la operación se calificó como sospechosa; el plazo de su sector está en el instructivo que le corresponde.

Cómo lo resuelve COX en Venezuela

Expediente digital de debida diligencia

Cada cliente, persona natural o jurídica, con su identificación, documentos, riesgo asignado y el rastro completo de quién revisó qué y cuándo.

Beneficiarios finales con su cadena

Los accionistas y beneficiarios finales de cada persona jurídica quedan en su expediente, y un accionista que es a su vez una empresa se vincula a su propio expediente hasta llegar a la persona humana.

Consulta en listas restrictivas

Verificación contra la lista consolidada del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, leída de la copia oficial que COX descarga, las listas de OFAC y otras fuentes internacionales, con la edición consultada y la evidencia de cada búsqueda.

Monitoreo continuo

Cuando el emisor publica una edición nueva de una lista, COX cruza sus expedientes contra ella y le avisa de cada coincidencia nueva, que es lo que la UNIF pide al verificarse las listas.

Detección de PEP

Registro de la condición de persona expuesta políticamente del cliente y de sus vinculados, con el flujo de debida diligencia reforzada.

El RAS dentro del sistema

El caso sospechoso se documenta en COX con su análisis y sus soportes, lo prepara el analista y lo revisa y aprueba el gerente, y queda la traza de cada paso.

Matriz de riesgo

Clasificación por cliente, actividad, geografía y canal, con la metodología documentada y la vigencia de cada evaluación.

Onboarding digital

El cliente completa el formulario y carga sus documentos desde su teléfono. Usted recibe un expediente armado y validado.

Trazabilidad para su órgano de control

Registro inmutable de cada decisión. Es la diferencia entre sostener un expediente y reconstruirlo cuando lo piden.

Lo que COX no hace por usted

COX no llena el formulario DGOE de la UNIF ni presenta el RAS en su nombre: el RAS se presenta a la UNIF en el formato de su sector. Tampoco envía a la UNIF el aviso de bloqueo por las listas de la ONU, ni consulta listas de designaciones nacionales venezolanas.

La Circular UNIF-DDG-DSU-06915 da por coincidencia el mismo documento de identidad, la misma fecha de nacimiento o la misma escritura del nombre o su fonética. COX compara nombres por escritura, no por fonética: la coincidencia fonética la evalúa su oficial de cumplimiento.

Lo que COX le entrega es el expediente, la consulta en listas, los beneficiarios finales, la matriz de riesgo y la evidencia que sostienen cada uno de esos reportes.

Por qué COX

Implementación en días

Sin instalación ni proyecto largo. Empieza a construir expedientes el mismo día.

Diseñada para despachos y empresas medianas

No es una plataforma bancaria adaptada. Está construida para el volumen y el presupuesto de un despacho, una inmobiliaria o una constructora.

Pago por uso

Sin mensualidad forzada. Paga por los clientes que verifica.

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Preguntas frecuentes

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de Venezuela. Recibe los Reportes de Actividades Sospechosas, fija su forma y su contenido, y dicta circulares para todos los sujetos obligados, como las de beneficiario final y las de bloqueo por las listas del Consejo de Seguridad de la ONU.

No siempre. El artículo 9 de la LOCDOFT lo hace sujeto obligado cuando hace transacciones para un cliente sobre compraventa de inmuebles, administración de su dinero, valores, activos o cuentas, organización de aportes para crear o administrar compañías, o creación y administración de personas jurídicas y compraventa de entidades comerciales.

El de su sector, publicado por la UNIF el 30 de agosto de 2024: DGOE-004/2024 para registros y notarías, DGOE-006/2024 para turismo, DGOE-007/2024 para casinos y bingos, y DGOE-008/2024 para las demás actividades y profesiones no financieras designadas. Desde el 1 de octubre de 2024 un RAS en un formato anterior no se recibe.

La Circular UNIF-DDG-DSU-06915 pide bloquear sus fondos y activos sin demora, en un máximo de veinticuatro horas y sin avisarle, e informar a la UNIF la coincidencia y las medidas en las veinticuatro horas siguientes. Ese aviso es distinto del RAS y no exime de presentarlo cuando corresponda.

Desde tres mil dólares o su equivalente en bolívares a la tasa del BCV, en una sola operación o en varias que parezcan vinculadas. En una relación permanente se pide siempre, y ante una sospecha se pide sin importar el monto.

La Circular UNIF-DDG-DSU-05448 no fija un porcentaje. Se identifica a quien tiene el control efectivo, describiendo la cadena de titularidad hasta la persona humana.

No. COX documenta el caso, su análisis y su aprobación, pero el RAS se presenta a la UNIF en el formulario de su sector. COX le da el expediente, la consulta en listas y la trazabilidad que lo sostienen.

Un mínimo de cinco años, según el artículo 10 de la LOCDOFT.
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