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🇩🇴 República Dominicana · UAF · DGII

Cumplimiento de la Ley 155-17 para sujetos obligados no financieros

Si es abogado, notario, contador, agente inmobiliario, constructor o comerciante de joyas o vehículos, la Ley 155-17 lo convierte en sujeto obligado y lo pone bajo supervisión, en la mayoría de los casos, de la DGII. COX le da la estructura completa: expediente de debida diligencia, consulta en listas restrictivas y de PEP, matriz de riesgo y la trazabilidad que sostiene un dictamen de cumplimiento.

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Marco normativo de referencia

  • Ley 155-17: contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; su artículo 33 enumera a los sujetos obligados no financieros
  • UAF: la unidad de inteligencia financiera que recibe los reportes y coordina el sistema nacional
  • DGII: supervisor de los sujetos obligados no financieros que no tienen otro regulador
  • goAML: la plataforma de registro y de presentación de reportes ante la UAF
  • Norma General 03-2022: la auditoría externa del programa de cumplimiento de los supervisados por la DGII, cada uno, dos o tres años según la actividad
  • Código Penal: Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26: responsabilidad penal de las personas jurídicas desde el 5 de noviembre de 2026

Noviembre de 2026: por qué el cumplimiento deja de ser opcional

El 5 de noviembre de 2026 entran en vigor los artículos 8 a 11 del nuevo Código Penal, la Ley 74-25, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas: la Ley 44-26 les dio tres meses a partir del 5 de agosto de 2026 para que las empresas se adecuaran. Desde esa fecha, una empresa responde por los delitos que sus órganos, representantes o subordinados cometan en su representación cuando falló su deber de dirección, control o supervisión. Un programa de cumplimiento real y eficaz, existente antes del hecho, atenúa la pena; si fue evadido con maniobras fraudulentas y la dirección lo reportó, excluye la responsabilidad.

Es un marco jurídicamente distinto del de la Ley 155-17, y conviene no confundirlos: el programa antilavado no equivale por sí solo al programa del artículo 8, que exige además, entre otros, un canal de denuncia anónima, procedimientos contables contra pagos ilícitos y trazabilidad documental. Pero comparten la misma infraestructura, expediente, trazabilidad, capacitación registrada y canal de denuncias, y quien ya tiene su programa antilavado en orden parte con buena parte del camino hecho.

¿Es usted sujeto obligado?

El artículo 33 de la Ley 155-17 designa como sujetos obligados no financieros, entre otros:

  • Abogados, notarios, contadores y profesionales jurídicos independientes, cuando actúan por cuenta de un cliente
  • Agentes inmobiliarios, en operaciones de compraventa
  • Empresas constructoras, cuando compran o venden inmuebles o ponen en contacto a compradores y vendedores a cambio de comisión
  • Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas
  • Quienes compran y venden habitualmente vehículos, armas de fuego, barcos y aviones
  • Casinos, juegos de azar, bancas de lotería y apuestas deportivas
  • Casas de empeño
  • Empresas de factoraje

Para los profesionales del derecho y la contaduría la obligación se activa en operaciones concretas: compraventa de inmuebles, administración de fondos o valores del cliente, administración de cuentas, organización de aportes para constituir sociedades, creación y administración de personas jurídicas, y compraventa de entidades comerciales.

Las fiduciarias no están en esta lista: son sujetos obligados financieros del artículo 32. Las que no sirven a entidades financieras ni de oferta pública las supervisa la DGII.

¿Quién lo supervisa a usted?

Esta es la pregunta que más confusión genera en República Dominicana, porque la supervisión está repartida. La regla del artículo 2 es que supervisa el regulador natural de cada actividad y, a falta de uno específico, la DGII.

En la práctica, para la mayoría de los sujetos obligados no financieros (abogados, notarios, contadores, inmobiliarias, joyerías, constructoras, comerciantes de vehículos y casas de empeño), el supervisor es la DGII. El sector de juegos de azar responde ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda.

La UAF no es su supervisor directo: es la unidad de inteligencia financiera que recibe sus reportes y coordina el sistema nacional. A ella se registra y se reporta; ante la DGII se responde.

Sus obligaciones concretas

Registro ante la UAF

Registrarse en goAML, el portal de la UAF, como entidad que reporta, aunque no haya nada que reportar. El oficial de cumplimiento es el administrador de la cuenta, la UAF valida el registro en veinticuatro a cuarenta y ocho horas laborables y su ficha del servicio lo declara gratuito.

Oficial de cumplimiento

Designar un ejecutivo de alto nivel con capacidad técnica, que actúa como enlace entre usted, la UAF y su supervisor. Si usted es persona física, puede asumir la función. Los supervisados por la DGII lo registran en la UAF y lo informan a la DGII dentro de diez días hábiles, y su oficial recibe al menos doce horas anuales de capacitación especializada.

Debida diligencia

Identificar y verificar la identidad del cliente, comprender el propósito de la relación comercial y determinar el beneficiario final, entendido como quien ejerce el control efectivo o posee al menos el veinte por ciento del capital.

Enfoque basado en riesgo

Graduar la intensidad de la debida diligencia según el perfil del cliente, la operación y la jurisdicción.

Reporte de operación sospechosa

Presentar el ROS ante la UAF dentro de los cinco días hábiles siguientes a la operación, realizada o intentada, a través de goAML. La información adicional que pida la UAF se entrega en no más de diez días laborables.

Reporte de transacciones en efectivo

Reportar las operaciones en efectivo que igualen o superen quince mil dólares, o su equivalente en pesos, con un umbral de tres mil dólares para casinos. Las transacciones múltiples que sumen el umbral en veinticuatro horas se reportan como una sola, y los registros de cada mes se remiten a la UAF dentro de los primeros diez días calendario del mes siguiente.

Congelamiento sin demora

Revisar las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cada actualización. Ante una coincidencia, congelar sin demora, sin avisar al afectado, y comunicarlo de inmediato al Ministerio Público y a la UAF. Esa comunicación no sustituye al ROS cuando corresponda.

Conservación de registros

Guardar la documentación durante diez años después de terminada la relación comercial o de realizada la operación ocasional.

Auditoría externa

Los supervisados por la DGII someten su programa a una auditoría externa independiente conforme a la Norma General 03-2022: las personas físicas abogados, notarios, contadores, joyeros, vendedores de vehículos y agentes inmobiliarios, cada dos años; las personas jurídicas de esas actividades, las constructoras, el factoraje y las fiduciarias, cada año; la compraventa de armas de fuego y las casas de empeño, cada tres años. Las mipymes y las personas físicas pueden presentar un dictamen de cumplimiento simplificado.

Cómo lo resuelve COX

Expediente digital de debida diligencia

Cada cliente con su identificación, documentos, riesgo asignado y el rastro completo de quién revisó qué y cuándo.

Consulta en listas restrictivas

Verificación contra la lista consolidada del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y las jurisdicciones de alto riesgo del GAFI, al vincular y de forma recurrente, con evidencia de cada consulta.

Detección de PEP

Identificación de personas expuestas políticamente, incluidas las extranjeras y las de organismos internacionales, de sus familiares hasta el segundo grado y de sus asociados cercanos, con el flujo de debida diligencia reforzada y verificación del origen de los fondos.

Medios adversos

Búsqueda de noticias negativas asociadas al cliente, archivada dentro del expediente.

Matriz de riesgo

Clasificación por cliente, actividad, geografía y canal, con la metodología documentada que el dictamen de cumplimiento va a revisar.

Onboarding digital

El cliente completa el formulario y carga sus documentos desde su teléfono. Usted recibe un expediente armado y validado.

Control de umbrales

Seguimiento de operaciones en efectivo y de la acumulación en veinticuatro horas, para que el umbral no se le pase por alto.

Trazabilidad para el dictamen y para la DGII

Registro inmutable y exportable de cada decisión. Es la diferencia entre sostener un dictamen y improvisarlo.

No cumplir tiene precio

El régimen sancionador de la Ley 155-17 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Para los sujetos obligados no financieros, las multas vigentes desde el 3 de julio de 2024 van de RD$417,721 a RD$1,392,402 en las leves, de RD$1,392,404 a RD$2,784,805 en las graves y de RD$2,784,806 a RD$5,569,610 en las muy graves.

Entre las infracciones muy graves están no reportar operaciones sospechosas, obstruir la supervisión, incumplir el congelamiento de fondos y la falta de debida diligencia sobre el cliente o el beneficiario final. Entre las graves, no designar oficial de cumplimiento, la falta de auditoría externa y la capacitación insuficiente.

En las infracciones muy graves la sanción puede alcanzar personalmente a los directivos, con multas de RD$696,201 a RD$4,177,207 a cada uno, separación del cargo e inhabilitación de hasta diez años.

Por qué COX

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Pago por uso

Sin mensualidad forzada. Paga por los clientes que verifica.

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Empiece antes de noviembre

Preguntas frecuentes

No siempre. La obligación se activa cuando actúa por cuenta de un cliente en operaciones concretas: compraventa de inmuebles, administración de fondos o cuentas, constitución y administración de sociedades, o compraventa de entidades comerciales.

Para la mayoría de los sujetos obligados no financieros, la DGII. El sector de juegos de azar responde ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. La UAF recibe los reportes y coordina el sistema, pero no es el supervisor directo.

Desde quince mil dólares o su equivalente en pesos, con un umbral de tres mil dólares para casinos. Las operaciones múltiples que sumen el umbral en veinticuatro horas cuentan como una sola, y el reporte del mes se envía a la UAF dentro de los primeros diez días calendario del mes siguiente.

Cinco días hábiles desde la operación, realizada o intentada, a través de goAML.

Diez años después de terminada la relación comercial o de realizada la operación ocasional.

La persona física que ejerce el control efectivo final o que posee al menos el veinte por ciento del capital.

La condición se mantiene durante el ejercicio del cargo y por tres años después de dejarlo, y alcanza a cónyuges, parientes hasta el segundo grado y asociados cercanos.

COX cubre la infraestructura común: expediente, trazabilidad, capacitación registrada, canal de denuncias y evidencia documentada. El programa del artículo 8 del Código Penal tiene elementos propios que exceden el marco antilavado, como el código de conducta o los procedimientos contables contra pagos ilícitos, así que conviene tratarlos como complementarios y no como lo mismo.
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