🇪🇨 Ecuador · UAFE · Decreto Ejecutivo 298
Antilavado en Ecuador: una ley nueva, un reglamento de 2026 y la UAFE
Si se dedica a la intermediación inmobiliaria, la construcción, la venta de vehículos o de metales y piedras preciosas, o si es abogado o contador y realiza ciertas operaciones para sus clientes, la ley antilavado de Ecuador lo hace sujeto obligado ante la UAFE. COX le da la estructura del día a día: expediente de debida diligencia, consulta en listas restrictivas y de PEP, matriz de riesgo y la trazabilidad de cada decisión.
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Marco normativo de referencia
- Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos: publicada el 29 de julio de 2024; derogó la ley antilavado de 2016 y entró en vigencia un año después de su publicación
- Decreto Ejecutivo 298: el Reglamento General de la ley, publicado el 2 de febrero de 2026
- UAFE: recibe los reportes y otorga el código de registro; supervisa a los sujetos obligados no financieros que no tienen supervisor específico
- Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: supervisa a las personas jurídicas inmobiliarias, constructoras, de vehículos y de metales o piedras preciosas
- Servicio de Rentas Internas: lleva el registro de beneficiarios finales de las personas jurídicas
Una ley nueva y un reglamento de 2026
La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos se publicó en el Registro Oficial el 29 de julio de 2024, derogó la ley antilavado de 2016 y entró en vigencia un año después de su publicación. Su Reglamento General, el Decreto Ejecutivo 298, se publicó en el Registro Oficial el 2 de febrero de 2026 y derogó el reglamento anterior.
El reglamento fijó plazos para todos: a la UAFE, para emitir la lista mínima referencial de personas expuestas políticamente y sus guías; a las entidades de control, para actualizar su normativa secundaria; y a los oficiales de cumplimiento, para implementar una metodología de administración de riesgos en el término de sesenta días desde su publicación. Ese último plazo ya venció. Si su programa todavía cita la ley de 2016, cita una ley derogada.
¿Es usted sujeto obligado?
El artículo 28 de la ley considera sujetos obligados no financieros a las personas naturales o jurídicas que desarrollan, entre otras, estas actividades:
- Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria
- Construcción
- Comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones, naves y aeronaves, y blindaje de bienes
- Comercio de metales preciosos o piedras preciosas
- Notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles
- Abogados y contadores, en las operaciones que la ley enumera
- Proveedores de servicios societarios y fiduciarios
- Fundaciones y organizaciones sin fines de lucro
- Organizaciones políticas y clubes de fútbol profesional de las series A y B
Para abogados y contadores la obligación se activa cuando realizan, o se disponen a realizar, operaciones para sus clientes sobre compraventa de inmuebles, administración de dinero, valores u otros activos, administración de cuentas, organización de aportes para crear o administrar empresas, y creación, operación o administración de personas jurídicas o compraventa de entidades comerciales. La UAFE puede incorporar o excluir sujetos obligados mediante resolución motivada.
¿Quién lo supervisa a usted?
La UAFE, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, es la entidad técnica que recibe los reportes y otorga el código de registro, y es quien sanciona lo relacionado con ese código y con los reportes. La supervisión, en cambio, se reparte por sector según el artículo 65 de la ley.
Las personas jurídicas dedicadas a la inversión e intermediación inmobiliaria, a la construcción, a la comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones, naves y aeronaves, y a la de metales o piedras preciosas están bajo la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Los notarios responden ante el Consejo de la Judicatura, y los registradores de la propiedad y mercantiles ante la Dirección Nacional de Registros Públicos. La UAFE supervisa a los sujetos obligados no financieros que no tengan un supervisor específico.
Sus obligaciones concretas
Código de registro
Solicitar el código de registro en la UAFE y mantener sus datos al día: cualquier cambio se comunica en el término máximo de quince días. El reglamento da treinta días para obtenerlo desde que la actividad sujeta a reporte consta en el RUC.
Oficial de cumplimiento
Designar un oficial de cumplimiento titular y un suplente. El reglamento exige que el oficial apruebe el curso que imparte la UAFE, y es el enlace del sujeto obligado con la UAFE y con su supervisor.
Programa y manual de prevención
Un programa adecuado a su actividad, tamaño y complejidad, con políticas de debida diligencia, capacitación permanente, conservación de la información y canales de denuncia, recogido en un Manual de Prevención que se registra ante su entidad de control.
Matriz de riesgo
Una metodología con categorías de riesgo alto, medio y bajo que considere al menos clientes, productos o servicios, áreas geográficas, canales de distribución y transaccionalidad, y que se actualice al menos una vez al año.
Debida diligencia
Identificar y verificar al cliente o proveedor, a quien actúa en su nombre y al beneficiario final, entender el propósito de la relación y la procedencia de los fondos, y darle seguimiento continuo. Si no puede completarla, no inicia la relación; si ya la inició, la termina y reporta a la UAFE.
Reporte de operación sospechosa
Enviar el ROS a la UAFE en el término de cinco días desde que conoce la operación, realizada o intentada, sin importar su monto.
Reporte de operaciones sobre el umbral
Dentro de los primeros quince días de cada mes, reportar las operaciones individuales de diez mil dólares o más, y las múltiples que en conjunto alcancen ese valor en beneficio de una misma persona dentro de un mes.
Registro de no existencia
Si en el mes no hubo nada que reportar, registrarlo en el sistema de la UAFE en el término de diez días posteriores al fin del mes.
Conservación de registros
Guardar la información durante diez años desde el fin de la relación contractual o desde la última transacción.
Cómo lo resuelve COX
Expediente digital de debida diligencia
Cada cliente, persona natural o jurídica, con su identificación, documentos, beneficiarios finales, riesgo asignado y el rastro completo de quién revisó qué y cuándo.
Consulta en listas restrictivas
Verificación contra la lista consolidada del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, las listas de OFAC y otras fuentes internacionales, con evidencia de cada consulta.
Detección de PEP
Registro de la condición de persona expuesta políticamente del cliente y de sus vinculados, con el flujo de debida diligencia reforzada.
Medios adversos
Búsqueda de noticias negativas asociadas al cliente, archivada dentro del expediente.
Matriz de riesgo
Clasificación por cliente, actividad, geografía y canal, con la metodología documentada y la vigencia de cada evaluación.
Onboarding digital
El cliente completa el formulario y carga sus documentos desde su teléfono. Usted recibe un expediente armado y validado.
Capacitación registrada
Registro de la capacitación de su personal, con su certificado y su vigencia, para mostrar al supervisor que existe.
Canal de denuncias
Un canal para recibir denuncias, también anónimas, y darle seguimiento a cada caso hasta su cierre.
Trazabilidad para su supervisor
Registro inmutable de cada decisión. Es la diferencia entre sostener un expediente y reconstruirlo cuando lo piden.
Lo que COX no hace por usted
COX no genera hoy los archivos de reporte de la UAFE ni presenta reportes en su nombre: el ROS, el reporte de operaciones sobre el umbral y el registro de no existencia se presentan en el sistema de la UAFE, con el formato que ella define. Tampoco consulta listas ecuatorianas.
Lo que COX le entrega es el expediente, la consulta en listas, la matriz de riesgo y la evidencia que sostienen cada uno de esos reportes.
No cumplir tiene precio
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las leves se sancionan con multa de uno a diez salarios básicos unificados, las graves de once a veinte, y las muy graves de veintiuno a cuarenta.
Entre las graves están no designar oficial de cumplimiento, no aplicar la debida diligencia y reportar tarde las operaciones sobre el umbral o el registro de no existencia. Entre las muy graves, operar sin código de registro, no reportar operaciones sospechosas, no conservar los registros durante diez años y reportar de forma incompleta o errónea las operaciones sobre el umbral.
Para los sujetos obligados que sancionan las superintendencias rigen las sanciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, y las de esta ley solo a falta de una específica.
Por qué COX
Implementación en días
Sin instalación ni proyecto largo. Empieza a construir expedientes el mismo día.
Diseñada para despachos y empresas medianas
No es una plataforma bancaria adaptada. Está construida para el volumen y el presupuesto de un despacho, una inmobiliaria o una constructora.
Pago por uso
Sin mensualidad forzada. Paga por los clientes que verifica.
cifrado de datos · registro de auditoría inmutable · accesos por rol · alojamiento en la nube
Ponga su programa al día con el reglamento nuevo
Preguntas frecuentes
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