Lista 69-B del SAT (lista negra): qué es y cómo consultarla
Contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes, las cuatro situaciones de la lista y lo que significan para las facturas que usted recibió.
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La lista 69-B es el listado que publica el SAT de los contribuyentes que presuntamente emiten facturas por operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Cada contribuyente aparece en una de cuatro situaciones: presunto, desvirtuado, definitivo o sentencia favorable. Se publica en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
Qué establece el artículo 69-B
La presunción
El SAT presume inexistentes las operaciones que amparan las facturas de un contribuyente cuando detecta que las emite sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes, o cuando el contribuyente no puede ser localizado.
La notificación
El SAT notifica al contribuyente por su buzón tributario, en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. El contribuyente cuenta con quince días a partir de la última notificación para desvirtuar los hechos, y puede solicitar por única ocasión una prórroga de cinco días.
La resolución
El SAT cuenta con un plazo de hasta cincuenta días para valorar las pruebas. Quienes no desvirtúan los hechos se publican como definitivos, nunca antes de treinta días posteriores a la notificación de la resolución, y se considera que sus facturas no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Las cuatro situaciones de la lista
| Situación | Qué significa |
|---|---|
| Presunto | El SAT notificó la presunción y el contribuyente todavía puede desvirtuarla. |
| Desvirtuado | El contribuyente desvirtuó ante el SAT los hechos que se le imputaban. |
| Definitivo | El contribuyente no desvirtuó los hechos. Las operaciones que amparan sus facturas no producen efecto fiscal alguno, con efectos generales. |
| Sentencia favorable | Una resolución o sentencia firme, obtenida mediante los medios de defensa del contribuyente, dejó sin efectos la resolución definitiva. |
La ley ordena al SAT publicar trimestralmente el listado de contribuyentes desvirtuados y de sentencias favorables. Un contribuyente que cambia de situación conserva su renglón en el archivo del SAT: se le agregan las fechas de cada etapa.
Si usted recibió facturas de un contribuyente listado
En la práctica, a quienes emiten estas facturas se les llama EFOS y a quienes las usan en sus propios impuestos, EDOS. Son términos informales: el Código Fiscal de la Federación no los utiliza.
Treinta días tras el listado definitivo
Quien haya dado cualquier efecto fiscal a facturas de un contribuyente publicado como definitivo cuenta con treinta días siguientes a esa publicación para acreditar ante el SAT que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o para corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que correspondan.
Si no acredita ni corrige
El SAT determina los créditos fiscales que correspondan, y las operaciones amparadas en esas facturas se consideran actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código. El contribuyente también puede ser publicado conforme al artículo 69, que da a conocer a quienes utilizaron facturas de operaciones inexistentes sin acreditarlas.
Dónde la publica el SAT y cómo consultarla
El SAT publica la lista en sus datos abiertos, en la página de contribuyentes publicados, como archivos CSV: el listado completo y un archivo por situación (presuntos, desvirtuados, definitivos y sentencias favorables). La página indica la fecha a la que está actualizada su información. Cada publicación se hace también en el Diario Oficial de la Federación.
- Descargue el listado completo, que incluye la situación de cada contribuyente y las fechas de cada etapa.
- Busque por RFC antes que por nombre: una misma razón social puede escribirse de más de una forma.
- Lea la situación, no solo si aparece el RFC: un contribuyente desvirtuado o con sentencia favorable no está en la misma posición que uno definitivo.
- Conserve evidencia de la consulta y de la fecha de la información que consultó.
El artículo 69 y el artículo 69-B no son la misma lista
| Artículo 69 | Artículo 69-B | |
|---|---|---|
| A quién da a conocer | Contribuyentes con créditos fiscales firmes o exigibles no pagados, no localizados, con sentencia condenatoria por delito fiscal, con créditos cancelados o condonados, y aquellos a quienes se dejó sin efectos el certificado de sello digital, entre otros | Contribuyentes que presuntamente emiten facturas por operaciones inexistentes |
| Procedimiento | Un procedimiento de aclaración que el SAT debe resolver en un plazo de tres días | Un procedimiento para desvirtuar la presunción, con plazos propios y cuatro situaciones |
| Qué hace la publicación | Hace públicos el nombre y el RFC del contribuyente | Una vez definitivo, las facturas del contribuyente no producen efecto fiscal para nadie que las haya usado |
Existe además un artículo 69-B Bis, sobre la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, con su propio listado en la misma página del SAT.
La lista 69-B en la búsqueda en listas de COX
COX mantiene su propia copia del archivo completo de la lista 69-B del SAT y la actualiza desde los datos abiertos del SAT. La búsqueda en listas la consulta por nombre y por RFC, registra la situación que publicó el SAT y la edición consultada, y la matriz de riesgo califica una coincidencia como un listado fiscal, no como una sanción.
Búsqueda en listas restrictivasPreguntas Frecuentes
Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal ni fiscal. Resume los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación sin sustituirlos: confirme plazos, situaciones y procedimientos en el texto oficial, en el portal del SAT o con un asesor fiscal en México.
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