LFPIORPI y actividades vulnerables: qué son y cuándo se presenta un aviso
La ley antilavado de México fuera del sistema financiero, explicada: qué actividades abarca, los umbrales en UMA y cómo y cuándo se presentan los avisos.
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La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) es la ley antilavado de México. Su artículo 17 enumera las actividades vulnerables, como inmuebles, joyería, vehículos, activos virtuales y servicios notariales, cuyas operaciones por encima de umbrales fijados en UMA deben identificarse y avisarse a la Secretaría de Hacienda.
Las normas en breve
La ley
Publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012 y reformada por última vez el 16 de julio de 2025. Define qué actividades son vulnerables, las obligaciones de quien las realiza y los umbrales para identificar a los clientes y presentar avisos.
El Reglamento y las Reglas de carácter general
El Reglamento desarrolla la ley y se reformó en el DOF el 27 de marzo de 2026, con vigencia desde el día siguiente. Las Reglas de carácter general de la Secretaría de Hacienda fijan el detalle: cómo identificar, qué conservar y cómo avisar.
La autoridad
La ley otorga las facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que supervisa y verifica el cumplimiento. El alta y los avisos se presentan en su portal de prevención de lavado de dinero, el SPPLD, que opera el SAT.
Qué es una actividad vulnerable
El artículo 17 enumera las actividades y, para la mayoría, dos montos: a partir de cuál hay que identificar al cliente y a partir de cuál hay que dar aviso de la operación. Los montos se expresan en veces el valor diario de la UMA, la unidad de referencia que sustituyó al salario mínimo.
| Fracción | Actividad | Identificar desde | Aviso desde |
|---|---|---|---|
| I | Juegos con apuesta, concursos y sorteos | 325 | 645 |
| II | Tarjetas de servicios y de crédito emitidas fuera del sistema financiero (gasto mensual) | 805 | 1,285 |
| II | Tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario | 645 | 645 |
| III | Cheques de viajero | No lo fija el artículo 17 | 645 |
| IV | Mutuos, préstamos, créditos y garantías ofrecidos fuera del sistema financiero | No lo fija el artículo 17 | 1,605 |
| V | Construcción, desarrollo e intermediación de bienes inmuebles | No lo fija el artículo 17 | 8,025 |
| V Bis | Recepción de recursos para un desarrollo inmobiliario destinado a venta o renta | No lo fija el artículo 17 | 8,025 |
| VI | Metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes | 805 | 1,605 |
| VII | Subasta o comercialización de obras de arte | 2,410 | 4,815 |
| VIII | Comercialización de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, nuevos o usados | 3,210 | 6,420 |
| IX | Blindaje de vehículos y de bienes inmuebles | 2,410 | 4,815 |
| X | Traslado y custodia de dinero o valores | No lo fija el artículo 17 | 3,210, o siempre que no sea posible determinar el monto |
| XI | Servicios profesionales independientes en nombre de un cliente (inmuebles, administración de activos o cuentas, sociedades y fideicomisos) | No lo fija el artículo 17 | Cuando se realiza una operación financiera en nombre del cliente |
| XII | Notarios, corredores públicos y demás depositarios de fe pública | No lo fija el artículo 17 | Depende del acto: algunos siempre se avisan, otros a partir de un monto |
| XIII | Donativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro | 1,605 | 3,210 |
| XIV | Agentes y agencias aduanales, para ciertas mercancías | No lo fija el artículo 17 | Siempre, para las mercancías enumeradas |
| XV | Arrendamiento y otros derechos de uso o goce de inmuebles (valor mensual) | Más de 1,605 | 3,210 |
| XVI | Intercambio, custodia y transferencia de activos virtuales | No lo fija el artículo 17 | 210 por operación del cliente, o una comisión de 4 o más |
Cifras tomadas del artículo 17 conforme a la reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025. Cuando el artículo no fija un monto de identificación propio, el Reglamento y las Reglas de carácter general indican cuándo identificar. También queda obligado quien realiza estas actividades por medio de un fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica.
Cómo funcionan los umbrales
Dos montos, dos obligaciones
Alcanzar el monto de identificación lo obliga a identificar al cliente y conservar el expediente. Alcanzar el monto de aviso lo obliga, además, a avisar la operación. Por debajo de ambos, la ley no impone obligación alguna por esa operación.
Acumulación en seis meses
Las operaciones por debajo del umbral no están libres de riesgo: si una misma persona acumula, en seis meses, un monto superior al umbral de aviso, la operación puede quedar sujeta a aviso. Desde la reforma de 2026 al Reglamento, el aviso procede al alcanzar el umbral, sin esperar al cierre del periodo.
Los impuestos no cuentan para el umbral
Desde la reforma de 2026 al Reglamento, el umbral se mide sobre el monto sin impuestos, como el IVA. El aviso, en cambio, informa el monto total de la operación.
Operaciones vinculadas en juegos y sorteos
El Reglamento reformado define cuándo una serie de operaciones en juegos con apuesta, concursos o sorteos, incluidas las plataformas digitales, se considera vinculada: operaciones dentro de 24 horas que en conjunto alcanzan 325 veces el valor diario de la UMA.
Obligaciones de quien realiza una actividad vulnerable
Las enumera el artículo 18 de la ley. En resumen:
- Identificar y conocer al cliente de manera directa, verificar su identidad con documentos oficiales y conservar copia
- En una relación de negocios, solicitar la actividad u ocupación del cliente
- Identificar al beneficiario controlador de personas morales y fideicomisos, y preguntar a las personas físicas si existe uno
- Conservar la información y documentación soporte durante al menos diez años
- Darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, a través del portal
- Presentar los avisos e informes ante la Secretaría de Hacienda
- Realizar una evaluación con enfoque basado en riesgos del negocio y de sus clientes
- Contar con un manual de políticas internas, que incluya el seguimiento de personas políticamente expuestas
- Capacitar cada año a directivos, al representante encargado del cumplimiento y al personal que trata con clientes
- Contar con monitoreo automatizado que detecte las operaciones fuera del perfil del cliente y las que deben acumularse
- Someter el cumplimiento a revisión cada año calendario, por auditoría interna o por un auditor externo independiente según el riesgo
- Personas morales y fideicomisos: designar ante la Secretaría de Hacienda a un representante encargado del cumplimiento
Cuándo y dónde se presenta un aviso
A más tardar el día 17 del mes siguiente
El artículo 23 fija el plazo: a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación. El calendario 2026 de la Secretaría de Hacienda mantiene una facilidad administrativa que recorre la fecha entre uno y cinco días hábiles, según el sexto dígito del RFC, y solo es válida el día exacto que corresponde.
En el portal SPPLD, como archivo XML
Los avisos se presentan por medios electrónicos y en los formatos oficiales publicados en el DOF: en la práctica, un archivo XML por actividad que se carga en el portal de prevención de lavado de dinero del SAT, el SPPLD.
Meses sin avisos: el informe en cero
Un mes sin operaciones objeto de aviso no es un mes sin obligaciones: el calendario de la Secretaría de Hacienda también fija las fechas de los informes en cero.
Sospecha: aviso dentro de 24 horas
Si hay sospecha, o hechos o indicios de que los recursos pueden provenir de un delito o estar destinados a él, la ley exige presentar aviso dentro de las 24 horas siguientes a conocerlo, incluso si el acto u operación no se celebró.
Qué cambió la reforma de 2026 al Reglamento
Publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026 y vigente desde el día siguiente, alinea el Reglamento con la reforma de 2025 a la ley. Los números de artículo que siguen son los del Reglamento.
- Artículo 6: los umbrales se miden sin impuestos
- Artículo 7: acumulación en un periodo de hasta seis meses, con aviso al alcanzar el umbral
- Artículo 7 Bis: aviso de operaciones intentadas que no se concluyeron, cuando se cuenta con información de quien las intentó
- Artículo 12 Bis: auditoría anual de cumplimiento, interna o externa
- Artículo 21 Bis: operaciones vinculadas en juegos y sorteos dentro de 24 horas, desde 325 veces el valor diario de la UMA
- Capítulo Sexto Bis: un régimen para personas políticamente expuestas, con una lista que publica la UIF y que se actualiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier cambio
Varios de estos puntos dependen de Reglas de carácter general y de formatos que la autoridad publica por separado: verifique si cada uno ya es exigible antes de apoyarse en él.
La operación de la LFPIORPI, en COX
Expedientes de clientes con identificación y beneficiario controlador, búsqueda en listas restrictivas y de PEP, una matriz de riesgo documentada, operaciones evaluadas contra el umbral en UMA de cada actividad, acumulación de seis meses y avisos exportados en XML para el SPPLD, con una traza inmutable de cada decisión. El representante encargado del cumplimiento y las decisiones siguen en su empresa.
COX para la LFPIORPI La reforma de 2026, paso a pasoPreguntas Frecuentes
Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Resume la LFPIORPI y su Reglamento sin sustituirlos: confirme umbrales, plazos y formatos en los textos oficiales publicados en el DOF, con el SAT o con un asesor en México.
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