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LFPIORPI y actividades vulnerables: qué son y cuándo se presenta un aviso

La ley antilavado de México fuera del sistema financiero, explicada: qué actividades abarca, los umbrales en UMA y cómo y cuándo se presentan los avisos.

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La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) es la ley antilavado de México. Su artículo 17 enumera las actividades vulnerables, como inmuebles, joyería, vehículos, activos virtuales y servicios notariales, cuyas operaciones por encima de umbrales fijados en UMA deben identificarse y avisarse a la Secretaría de Hacienda.

Las normas en breve

La ley

Publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012 y reformada por última vez el 16 de julio de 2025. Define qué actividades son vulnerables, las obligaciones de quien las realiza y los umbrales para identificar a los clientes y presentar avisos.

El Reglamento y las Reglas de carácter general

El Reglamento desarrolla la ley y se reformó en el DOF el 27 de marzo de 2026, con vigencia desde el día siguiente. Las Reglas de carácter general de la Secretaría de Hacienda fijan el detalle: cómo identificar, qué conservar y cómo avisar.

La autoridad

La ley otorga las facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que supervisa y verifica el cumplimiento. El alta y los avisos se presentan en su portal de prevención de lavado de dinero, el SPPLD, que opera el SAT.

Qué es una actividad vulnerable

El artículo 17 enumera las actividades y, para la mayoría, dos montos: a partir de cuál hay que identificar al cliente y a partir de cuál hay que dar aviso de la operación. Los montos se expresan en veces el valor diario de la UMA, la unidad de referencia que sustituyó al salario mínimo.

Fracción Actividad Identificar desde Aviso desde
IJuegos con apuesta, concursos y sorteos325645
IITarjetas de servicios y de crédito emitidas fuera del sistema financiero (gasto mensual)8051,285
IITarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario645645
IIICheques de viajeroNo lo fija el artículo 17645
IVMutuos, préstamos, créditos y garantías ofrecidos fuera del sistema financieroNo lo fija el artículo 171,605
VConstrucción, desarrollo e intermediación de bienes inmueblesNo lo fija el artículo 178,025
V BisRecepción de recursos para un desarrollo inmobiliario destinado a venta o rentaNo lo fija el artículo 178,025
VIMetales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes8051,605
VIISubasta o comercialización de obras de arte2,4104,815
VIIIComercialización de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, nuevos o usados3,2106,420
IXBlindaje de vehículos y de bienes inmuebles2,4104,815
XTraslado y custodia de dinero o valoresNo lo fija el artículo 173,210, o siempre que no sea posible determinar el monto
XIServicios profesionales independientes en nombre de un cliente (inmuebles, administración de activos o cuentas, sociedades y fideicomisos)No lo fija el artículo 17Cuando se realiza una operación financiera en nombre del cliente
XIINotarios, corredores públicos y demás depositarios de fe públicaNo lo fija el artículo 17Depende del acto: algunos siempre se avisan, otros a partir de un monto
XIIIDonativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro1,6053,210
XIVAgentes y agencias aduanales, para ciertas mercancíasNo lo fija el artículo 17Siempre, para las mercancías enumeradas
XVArrendamiento y otros derechos de uso o goce de inmuebles (valor mensual)Más de 1,6053,210
XVIIntercambio, custodia y transferencia de activos virtualesNo lo fija el artículo 17210 por operación del cliente, o una comisión de 4 o más

Cifras tomadas del artículo 17 conforme a la reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025. Cuando el artículo no fija un monto de identificación propio, el Reglamento y las Reglas de carácter general indican cuándo identificar. También queda obligado quien realiza estas actividades por medio de un fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica.

Cómo funcionan los umbrales

Dos montos, dos obligaciones

Alcanzar el monto de identificación lo obliga a identificar al cliente y conservar el expediente. Alcanzar el monto de aviso lo obliga, además, a avisar la operación. Por debajo de ambos, la ley no impone obligación alguna por esa operación.

Acumulación en seis meses

Las operaciones por debajo del umbral no están libres de riesgo: si una misma persona acumula, en seis meses, un monto superior al umbral de aviso, la operación puede quedar sujeta a aviso. Desde la reforma de 2026 al Reglamento, el aviso procede al alcanzar el umbral, sin esperar al cierre del periodo.

Los impuestos no cuentan para el umbral

Desde la reforma de 2026 al Reglamento, el umbral se mide sobre el monto sin impuestos, como el IVA. El aviso, en cambio, informa el monto total de la operación.

Operaciones vinculadas en juegos y sorteos

El Reglamento reformado define cuándo una serie de operaciones en juegos con apuesta, concursos o sorteos, incluidas las plataformas digitales, se considera vinculada: operaciones dentro de 24 horas que en conjunto alcanzan 325 veces el valor diario de la UMA.

Obligaciones de quien realiza una actividad vulnerable

Las enumera el artículo 18 de la ley. En resumen:

  • Identificar y conocer al cliente de manera directa, verificar su identidad con documentos oficiales y conservar copia
  • En una relación de negocios, solicitar la actividad u ocupación del cliente
  • Identificar al beneficiario controlador de personas morales y fideicomisos, y preguntar a las personas físicas si existe uno
  • Conservar la información y documentación soporte durante al menos diez años
  • Darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, a través del portal
  • Presentar los avisos e informes ante la Secretaría de Hacienda
  • Realizar una evaluación con enfoque basado en riesgos del negocio y de sus clientes
  • Contar con un manual de políticas internas, que incluya el seguimiento de personas políticamente expuestas
  • Capacitar cada año a directivos, al representante encargado del cumplimiento y al personal que trata con clientes
  • Contar con monitoreo automatizado que detecte las operaciones fuera del perfil del cliente y las que deben acumularse
  • Someter el cumplimiento a revisión cada año calendario, por auditoría interna o por un auditor externo independiente según el riesgo
  • Personas morales y fideicomisos: designar ante la Secretaría de Hacienda a un representante encargado del cumplimiento

Cuándo y dónde se presenta un aviso

A más tardar el día 17 del mes siguiente

El artículo 23 fija el plazo: a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación. El calendario 2026 de la Secretaría de Hacienda mantiene una facilidad administrativa que recorre la fecha entre uno y cinco días hábiles, según el sexto dígito del RFC, y solo es válida el día exacto que corresponde.

En el portal SPPLD, como archivo XML

Los avisos se presentan por medios electrónicos y en los formatos oficiales publicados en el DOF: en la práctica, un archivo XML por actividad que se carga en el portal de prevención de lavado de dinero del SAT, el SPPLD.

Meses sin avisos: el informe en cero

Un mes sin operaciones objeto de aviso no es un mes sin obligaciones: el calendario de la Secretaría de Hacienda también fija las fechas de los informes en cero.

Sospecha: aviso dentro de 24 horas

Si hay sospecha, o hechos o indicios de que los recursos pueden provenir de un delito o estar destinados a él, la ley exige presentar aviso dentro de las 24 horas siguientes a conocerlo, incluso si el acto u operación no se celebró.

Qué cambió la reforma de 2026 al Reglamento

Publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026 y vigente desde el día siguiente, alinea el Reglamento con la reforma de 2025 a la ley. Los números de artículo que siguen son los del Reglamento.

  • Artículo 6: los umbrales se miden sin impuestos
  • Artículo 7: acumulación en un periodo de hasta seis meses, con aviso al alcanzar el umbral
  • Artículo 7 Bis: aviso de operaciones intentadas que no se concluyeron, cuando se cuenta con información de quien las intentó
  • Artículo 12 Bis: auditoría anual de cumplimiento, interna o externa
  • Artículo 21 Bis: operaciones vinculadas en juegos y sorteos dentro de 24 horas, desde 325 veces el valor diario de la UMA
  • Capítulo Sexto Bis: un régimen para personas políticamente expuestas, con una lista que publica la UIF y que se actualiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier cambio

Varios de estos puntos dependen de Reglas de carácter general y de formatos que la autoridad publica por separado: verifique si cada uno ya es exigible antes de apoyarse en él.

La operación de la LFPIORPI, en COX

Expedientes de clientes con identificación y beneficiario controlador, búsqueda en listas restrictivas y de PEP, una matriz de riesgo documentada, operaciones evaluadas contra el umbral en UMA de cada actividad, acumulación de seis meses y avisos exportados en XML para el SPPLD, con una traza inmutable de cada decisión. El representante encargado del cumplimiento y las decisiones siguen en su empresa.

COX para la LFPIORPI La reforma de 2026, paso a paso

Preguntas Frecuentes

Una actividad económica que la LFPIORPI considera expuesta al lavado de dinero y que enumera en su artículo 17: entre otras, juegos con apuesta, inmuebles, joyería y metales preciosos, vehículos, obras de arte, blindaje, activos virtuales, donativos, arrendamiento, agentes aduanales y los servicios de notarios y corredores públicos.

Cuando la operación, o la suma de operaciones de una misma persona en seis meses, alcanza el umbral de aviso de la actividad. Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. Cuando hay sospecha de origen ilícito, dentro de 24 horas, aunque la operación no se haya realizado.

En el portal de prevención de lavado de dinero del SAT, el SPPLD, donde también se realiza el alta como persona que realiza actividades vulnerables. Los avisos se cargan como archivos XML en el formato oficial de cada actividad.

La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es la unidad de referencia que usan las leyes mexicanas en lugar del salario mínimo. Su valor se actualiza cada año, así que el monto en pesos de cada umbral también cambia: multiplique el número de veces por el valor diario de la UMA vigente en la fecha de la operación.

La ley establece que quien realiza la actividad vulnerable debe abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo la operación cuando el cliente se niegue a proporcionar la información o documentación que requiere.

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Resume la LFPIORPI y su Reglamento sin sustituirlos: confirme umbrales, plazos y formatos en los textos oficiales publicados en el DOF, con el SAT o con un asesor en México.

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