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Decreto 15-2026 en Guatemala: qué deben hacer las nuevas personas obligadas

Profesionales, notarios y proveedores de activos virtuales entraron al régimen contra el lavado de dinero el 17 de septiembre de 2026. Qué le pide la ley a cada uno y cómo inscribirse ante la IVE.

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El Decreto 15-2026 es la ley de Guatemala contra el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo, vigente desde el 17 de septiembre de 2026. Derogó los Decretos 67-2001 y 58-2005 y sumó tres tipos de personas obligadas: los proveedores de servicios de activos virtuales, los profesionales universitarios y los notarios. Profesionales y notarios siguen un régimen especial; toda persona obligada se inscribe ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE).

Ocho cosas que dice la ley

Vigente desde el 17 de septiembre de 2026

Se publicó en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026 y entró en vigor tres meses después. Deroga los Decretos 67-2001 y 58-2005.

Tres nuevos tipos de personas obligadas

Los proveedores de servicios de activos virtuales, los profesionales universitarios sin relación laboral con el cliente y los notarios. El resto de la lista ya estaba en el marco anterior.

Régimen especial para profesionales y notarios

Inscripción ante la IVE, registro por cliente y aviso a la IVE ante una incongruencia o una transacción inusual. Conservan sus registros como cualquier persona obligada.

Se mantiene el secreto profesional

El profesional de servicios jurídicos no reporta lo que obtiene al verificar la situación jurídica de su cliente ni en el ejercicio del derecho de defensa.

Beneficiario final desde el 15 %

Quien, en última instancia, tiene una participación igual o mayor al quince por ciento o ejerce el control efectivo por cualquier otro medio, incluso a través de una cadena de propiedad.

La condición de PEP dura un año después del cargo

La Superintendencia de Bancos debía emitir la lista de cargos públicos prominentes dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la ley, y la publica cada enero.

El reglamento, a más tardar el 17 de marzo de 2027

La Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, tiene seis meses para elaborarlo. Fijará los umbrales de debida diligencia, los plazos del RTS y el procedimiento sancionador.

Multas en dólares

Amonestación escrita o multa de US$500 a US$300,000. Si se intentó ocultar el incumplimiento a la IVE, el doble de la multa o el veinte por ciento del monto de las transacciones relacionadas, lo que resulte mayor.

¿Es usted una de las nuevas personas obligadas?

Quién Cuándo lo alcanza la ley Régimen
Profesionales universitarios de servicios jurídicos, económicos, contables y de auditoría Sin relación laboral con el cliente, cuando preparan o ejecutan para él operaciones sobre inmuebles; la administración de dinero, valores o activos; la apertura o el manejo de cuentas; la contaduría y la auditoría; aportaciones para crear u operar personas o estructuras jurídicas; su creación o gestión; la custodia de sus libros; o la compraventa de acciones o participaciones Especial: inscripción, registro por cliente y aviso a la IVE
Notarios públicos Cuando autorizan escrituras sobre esas mismas operaciones Especial: inscripción, registro por cliente y aviso a la IVE
Proveedores de servicios de activos virtuales Cuando, como giro habitual, intercambian activos virtuales por moneda de curso legal o entre sí, los transfieren por cuenta de terceros, los custodian o administran, crean u ofrecen instrumentos basados en ellos, o prestan infraestructura crítica o gestión fiduciaria para operar con ellos por cuenta de terceros General: todas las obligaciones de una persona obligada

La Superintendencia de Bancos puede incorporar actividades a la lista, con informe de la IVE y aprobación del consejo nacional de coordinación (CONCLAFT).

Qué pide el régimen especial a profesionales y notarios

  • Inscribirse ante la IVE como persona obligada.
  • Llevar un registro por cliente. De la persona individual: nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, género, estado civil, profesión, documento de identificación, dirección y condición migratoria. De la persona jurídica: tipo, razón social, nombre comercial, inscripción registral, identificación tributaria, constitución, domicilio fiscal y representante legal. En ambos casos, la fecha y el servicio prestado.
  • Remitir un aviso a la IVE dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente cuando detecten una incongruencia entre la información del cliente y el servicio prestado, o una transacción inusual.
  • Conservar los registros durante cinco años, como toda persona obligada.

La IVE no exige oficial de cumplimiento a los profesionales universitarios. Y la ley mantiene el secreto profesional: el profesional de servicios jurídicos no reporta lo que obtiene al verificar la situación jurídica de su cliente ni en el ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación.

Qué debe hacer toda otra persona obligada

Un proveedor de activos virtuales, y toda persona obligada fuera del régimen especial, carga con todas las obligaciones:

  • Un oficial de cumplimiento y un suplente, nombrados por el órgano de dirección superior; el oficial es el único enlace con la Superintendencia de Bancos a través de la IVE. Una persona individual puede asumir la función
  • Un manual de prevención aprobado por el órgano de dirección superior, y una metodología de riesgo propia
  • Debida diligencia del cliente y del beneficiario final al iniciar la relación, completada después solo en casos justificados y en no más de tres meses; los clientes de riesgo alto se revisan al menos una vez al año
  • Control permanente contra las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: ante una coincidencia, limitar con efecto preventivo los fondos y comunicarlo por escrito al Ministerio Público en no más de veinticuatro horas
  • El Reporte de Transacciones Sospechosas (RTS) a la IVE, por medio del oficial de cumplimiento
  • El registro diario de toda transacción en efectivo, única o estructurada, igual o mayor a US$10,000, con reporte periódico a la IVE
  • La conservación de los registros durante cinco años desde el fin de la transacción o de la relación
  • Una evaluación anual del programa, por auditoría interna o por auditores especializados

Cómo inscribirse ante la IVE

La inscripción es en línea, en el Sistema de Inscripción de Personas Obligadas de la IVE (portalpo.sib2.gob.gt). Quien ya estaba inscrito bajo la ley anterior no se reinscribe, pero actualiza sus datos; quien tenía la inscripción en trámite tenía sesenta días desde el 17 de septiembre de 2026 para completarla.

  1. Cree una cuenta con su correo electrónico como usuario, acepte las condiciones de uso y valide el correo.
  2. Abra un expediente nuevo, de persona individual o jurídica: datos generales, las actividades que realiza y los documentos de su tipo de persona obligada.
  3. Envíe el expediente. El propietario o el representante legal confirma la solicitud desde el correo registrado; sin esa confirmación no se tramita.
  4. La IVE lo verifica. Si encuentra errores le hace un previo, y usted tiene treinta días calendario para atenderlo o la gestión se da por finalizada y hay que iniciarla de nuevo.
  5. Si la admite, la IVE le envía por correo el oficio de inscripción y las credenciales del Portal de Personas Obligadas.

Profesionales y notarios

Documento Personal de Identificación (DPI) vigente y constancia de colegiado activo. No se les exige oficial de cumplimiento.

Personas individuales

DPI, constancia del RTU actualizada en el año, patente de comercio de la actividad y un recibo de servicio público que confirme la dirección. Pueden ser su propio oficial de cumplimiento.

Sociedades

Escritura de constitución, patentes de comercio, RTU, nombramiento y DPI del representante legal, libro de accionistas y la identificación de accionistas y consejeros. Por cada accionista persona o estructura jurídica con el 15 % o más, un esquema de la estructura de propiedad y las personas individuales que la controlan. Un oficial de cumplimiento titular y un suplente, con su acta de nombramiento.

Cooperativas de ahorro y crédito

Inscripción ante el INACOP, nombramientos del representante legal y del consejo de administración, DPI, RTU y un recibo de servicio público. Un oficial de cumplimiento titular y un suplente.

Plazos que conviene tener presentes

  • El cambio de oficial de cumplimiento se comunica a la IVE dentro de los cinco días siguientes a que el órgano de dirección lo conozca o apruebe; el nuevo oficial asume dentro de sesenta días y su designación se comunica dentro de diez días.
  • Las sociedades mercantiles existentes inscriben a todos los miembros de su órgano de administración en el Registro Mercantil dentro de seis meses desde la vigencia de la ley.
  • Las sociedades accionadas avisan al Registro Mercantil cada inscripción y transmisión de acciones dentro de diez días hábiles.
  • Las políticas, los procedimientos y los sistemas se adecuan en el plazo que fije el reglamento.

Donde la ley o la IVE no dicen si un plazo se cuenta en días hábiles o calendario, confírmelo con la IVE antes de dar una fecha por cierta.

El registro por cliente, en COX

Un expediente por cliente con los datos que enumera la ley, búsqueda en listas y PEP con constancia, matriz de riesgo y una traza inmutable de cada decisión, para que cada aviso a la IVE se apoye en evidencia. La decisión de avisar sigue siendo suya.

COX para Guatemala

Preguntas Frecuentes

No. La IVE no lo exige a los profesionales universitarios, cuyo régimen es el especial: inscripción, registro por cliente y aviso a la IVE cuando algo no cuadra.

Dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente a aquel en que detecta una incongruencia entre la información del cliente y el servicio prestado, o una transacción inusual.

El Reporte de Transacciones Sospechosas, el nombre que Guatemala conserva de la ley anterior. Se presenta a la IVE por medio del oficial de cumplimiento, con prontitud y de forma confidencial; sus procedimientos y plazos los fijará el reglamento.

No. Las personas obligadas ya inscritas no se reinscriben; actualizan sus datos en el Portal de Personas Obligadas.

No en la defensa. El profesional de servicios jurídicos no reporta lo que obtiene al verificar la situación jurídica de su cliente ni en el ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación.

No. La inscripción no sustituye licencias, y no inscribirse no exime de las obligaciones. Y para una persona obligada, consultar a la IVE si un cliente está inscrito no sustituye la debida diligencia sobre ese cliente.

Esta guía es solo informativa y no constituye asesoría legal. Resume el Decreto 15-2026 y los instructivos de la IVE de septiembre de 2026 sin reemplazarlos: confirme plazos y requisitos en el texto oficial, con la IVE o con un asesor guatemalteco.

La ley ya está vigente

El reglamento llegará después, pero las obligaciones empezaron el 17 de septiembre de 2026. Empiece por el registro por cliente.

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